El tratamiento en la fiscalidad de los servicios de representación prestado a deportistas residentes fuera de la Comunidad se desconoce, en la mayoría de los casos. Por eso, desde Morante Asesores vamos a explicaros en este post, cómo se procede en cuanto al IVA y a las retenciones de IRNR en estas personas.
Con respecto al IVA, los servicios de representación, cuando se prestan a un no empresario o profesional que tenga su domicilio fuera de la Comunidad no están sujetos a este tipo de impuesto. De esta forma y literalmente, la consulta a la Dirección General de Tributos (CV080 de 22.03.2018), en el primer apartado del artículo 70, número 6 de la Ley 37/1992 dice que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
«6º. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.».
Los servicios de asesoría, mediación y representación prestados a las personas demandantes están sometidos al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio español de aplicación del Impuesto si el destinatario del mismo es un profesional en el desempeño de su actividad y radica en dicho territorio la sede de su actividad económica, o tiene en dicho territorio un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
Por el contrario, no estarán sujetos al Impuesto dichos servicios de «asesoría, y representación» cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad. En caso de que los servicios sean prestados a empresarios o profesionales, tampoco estarán sujetos al IVA.
Además, el concepto de la factura emitida al deportista debe recoger honorarios de representación y asesoramiento.
En cuanto a las retenciones de IRNR, al no ser pagador, no implicaría ninguna retención.