Muchos de los puestos de trabajo en empresas vienen de la mano de las ETT. Es decir, de las empresas de trabajo temporal. Casi cada año, cerca de cuatro millones de personas se suman a este tipo de contratos. Estaríamos hablando de tres partes. Por un lado, el trabajador, la empresa de trabajo temporal (ETT) y la empresa usuaria, la que acude a la ETT buscando a un trabajador. Desde Morante Asesores, te contamos más acerca de ello.
El tipo de contrato
En este tipo de contacto empresarial a tres, existen dos contratos al mismo tiempo. Nos referimos al que se firma entre la ETT y el trabajador. Es decir, un contrato laboral y el contrato de puesta a disposición. Este segundo sería un contrato mercantil firmado entre las dos empresas: la ETT y empresa usuaria. Mientras que, entre el trabajador y la empresa usuaria no existe ningún tipo de contrato, por extraño que parezca.
¿Qué derechos tienen los trabajadores ETT en la empresa?
Cabe decir que todos los trabajadores de la empresa tienen los mismos derechos. Tanto si un trabajador está contratado por medio de una ETT, como si tiene un contrato laboral directo con la compañía. Todos se rigen mediante el mismo convenio colectivo y tienen los mismos descansos, salarios, prevención de riesgos laborales, permisos, etc.
Cuando se habla de salario, el trabajador que presta en una empresa sus servicios a través de una ETT tiene que tener la misma retribución que el resto de trabajadores de la empresa usuaria. Es un derecho.
¿Puede existir un contrato indefinido en las ETT?
En efecto, esta opción puede ser posible ya que actualmente existen trabajadores con contrato fijo.
Además, es la empresa de trabajo temporal la responsable del pago al trabajador del salario, mientras se encuentra cedido. Y no solo eso, sino que también es la encargada de que los trabajadores coticen a la Seguridad Social.
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