Una de las principales novedades que se presentaron a principios de 2015 fue la Reforma del
Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación tomó como base los principios que contenía la ya
lejana Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades para darle un nuevo cuerpo
en la Ley 27/2014.
Empezamos haciendo un repaso sobre las principales modificaciones que comenzaron a aplicarse en
el último ejercicio. En esta primera parte abordaremos todo lo referente a los gastos no deducibles.
En este punto hay varias novedades que debemos señalar. Permanece la no deducibilidad de la
retribución a los fondos propios. Aunque se añade que ahora tendrá la consideración de retribución
de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos
propios de entidades. Todas ellas con independencia de su consideración contable. Para clarificarlo,
a modo de ejemplo, los dividendos que perciban los tenedores de acciones y no tengan voto serán
considerados como gasto pero no podrán ser deducibles fiscalmente.
Tampoco serán deducibles los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte
del mismo grupo de sociedades. Como excepción se plantea que resulte la aplicación de lo previsto
por la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley, que deja fuera de este tratamiento a los
préstamos participativos otorgados antes del 20 de junio de 2014.
En lo que respecta a los donativos y liberalidades, el nuevo texto legal incorpora varias novedades.
Por una parte, no serán deducibles los gastos surgidos por atenciones a clientes o proveedores ni
aquellos que con arreglo a los usos y costumbres se lleven a cabo con respecto al personal de la
empresa. Tampoco podrán deducirse los gastos destinados a promocionar, bien de forma directa o
indirecta, la venta de bienes y de prestación de servicios. También quedan excluidos aquellos que
pudieran correlacionarse con los ingresos. Sin embargo, se estipula que los gastos por atenciones a
clientes o proveedores sí podrán deducirse con el límite del 1% del importe neto de la cifra de
negocios del período impositivo.
No se consideran liberalidades las retribuciones a los administradores por las labores desempeñadas
en alta dirección u otras funciones procedentes de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Tampoco tienen la consideración de gastos deducibles aquellos importes destinados a actuaciones
contrarias al ordenamiento jurídico. Se unen también los gastos derivados de la extinción de la
relación laboral —común o especial— o de la relación mercantil de administradores o miembros del
consejo de administración, o de ambas, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos del
mayor de los siguientes importes por cada preceptor:
- La cantidad de un millón de euros.
- El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, dentro de su
normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. No se
considerará la establecida en función de convenio, pacto o contrato.
Para finalizar, tampoco serán deducibles los gastos que correspondan a operaciones realizadas con
personas o entidades vinculadas que, tras una calificación fiscal diferente en estas, en los siguientes
casos:
- No generen ingreso.
- El ingreso generado esté exento.
- El ingreso se someta a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Si quieres más información, puedes consultar nuestro boletín trimestral online. De cualquier forma,
puedes contactar con nosotros si necesitas asesoramiento fiscal. En Asesoría Morante trabajamos
para facilitarte cuestiones laborales y fiscales de tu empresa.