Hoy en día es muy común que una misma empresa lleve a cabo varias actividades, ya sea por una estrategia de crecimiento o de diversificación de negocio. En el post de hoy, estudiaremos los diferentes criterios que se siguen a la hora de aplicar o no el convenio colectivo cuando una empresa tiene varias actividades.
Por regla general nos encontraremos con dos casos: que exista una actividad principal y varias accesorias o que no exista ninguna actividad principal, es decir, todas sean igual de importante.
En el primer caso, y siguiendo el criterio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, se deberá aplicar a todo el personal el correspondiente a la actividad principal. Para definir dicha actividad se tendrá en cuenta tanto el objetivo social definido en los estatutos, la facturación económica, el número de empleados y la actividad de las contratas.
Hasta aquí ningún problema. Sin embargo, puede ocurrir que la compañía tenga varias actividades, siendo todas igual de importantes. En estos casos, y en base al principio de especificidad, se deberán aplicar convenios distintos para cada actividad.
Cuando las actividades están claramente diferenciadas es fácil saber que hay que aplicar distintos convenios. El problema viene cuando no está claro. Para salir de dudas, habrá que, en primer lugar, consultar el grupo del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) aplicable a cada actividad. Si los grupos son distintos, es posible que las actividades sean diferentes. En segundo lugar, habrá que confirmar si las diferentes actividades proceden de una misma rama de actividad. Por último, verificaremos que una de las actividades no es accesoria de la otra. Si tras las tres comprobaciones verificamos que realmente se trata de actividades diferentes, se deberán aplicar convenios distintos al personal afectado por cada actividad.
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