Hace poco entraba en vigor la nueva Ley de Registro Horario, que ya estará llevándose a cabo seguramente en tu empresa. Un registro horario que se aplica a todos los trabajadores y en todos los sectores y empresas, siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.Las empresas son las que deciden contabilizar o no como parte de la jornada laboral las pausas para tomar el desayuno o tomar el aire unos minutos. Las recientes inspecciones de trabajo han dejado ver numerosas infracciones que podrías cometer. Por eso, desde Morante Asesores, te contamos por qué el inspector ve infracciones en 1 de cada 5 empresas.
El precio de las sanciones se ha incrementado hasta 1.263.378,5 de euros. Más concretamente, en estos 5.363 expedientes se han detectado 980 infracciones, siendo esto un 9,8% más que en los meses anteriores. De estas, 107 se corresponden al registro de jornada y 873 a la campaña específica sobre tiempo de trabajo.
De hecho, se considera infracción del registro de jornada cuando no se tuviera, o cuando teniéndolo, no se conserven los datos al menos cuatro años. Asimismo, también sería una infracción si el registro no estuviera accesible a las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ya se ha anunciado que en el próximo año 2020, se pondrá en marcha una nueva campaña específica sobre el registro horario de la jornada para poder tener una buena coordinación con todas las Comunidades Autónomas. De esta forma, se lograría reforzar y aumentar las actuaciones.
Si tienes alguna duda sobre el registro de jornada, la documentación necesaria o las acciones que hay que llevar a cabo, puedes preguntarnos. Como asesores legales para empresas y consultoría, te ayudaremos. Contacta aquí con Morante Asesores.