Uno de los debates laborales que más sale a la palestra es el tema de la maternidad y la jornada laboral a raíz de esta. Pero, ¿existe algún tipo de retención durante ese tiempo?
La baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas que además se deben disfrutar de forma ininterrumpida. Actualmente, la ley permite ceder hasta 10 semanas al padre, aunque para ello es obligatorio que la madre disfrute por lo menos de seis semanas tras el parto.
¿Quiénes reciben prestaciones por maternidad?
Para poder acceder a la prestación por maternidad es necesario haber cotizado 180 días durante los siete años o un total de 360 en toda la vida laboral. De todos modos, no se exige ningún periodo cotizado si se tiene menos de 21 años. Si el rango de edad va de los 21 a los 36 años, la cifra se reduciría en 90 días cotizados de los últimos 7 años o 180 días en total.
Hace poco el Supremo consideró que la exención del pago IRPF incluye el de maternidad. Eso sí, desde la renta del 2014. Es decir, se podrá reclamar las retenciones de 2014, 2015, 2016 y 2017. Por ejemplo, si se fue madre en 2013 no habría derecho a devolución.
La cuantía podría variar bastante, dependiendo del importe de la prestación recibida y de lo aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Pero normalmente de media se pueden obtener unos 2.000 euros.
En cuanto a la forma de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones, dependerá del año en el que se empezó a recibir la prestación, en general será mediante escrito a la Agencia Tributaria.
Se puede hacer en papel si se trata de los años 2014 y 2015. Respecto al IRPF de 2016 y 2017, se podrá hacer en la misma Renta web de la página de la AEAT.
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