En anteriores posts, vimos cuáles eran las principales formas de financiación básicas de las PYMES. Hoy, nos centraremos en uno de esos métodos de financiación, las reservas. Conoceremos sus tipos y qué diferencias existen entre ellas.
En una sociedad pueden encontrarse varios tipos de reservas, las cuales son capaces de coexistir y tener una finalidad distinta. Por un lado, las reservas legales no son más que la obligación de la sociedad de guardar el diez por ciento de las utilidades de cada ejercicio comercial, hasta llegar a un cincuenta por ciento del capital suscrito. Así lo explica el Artículo 274 de la Ley 27/2014.
Por otra parte, están las reservas estatutarias que, como su propio nombre indica, serían las señaladas en los estatutos de la sociedad. A diferencia de las anteriores, las reglas de este tipo de reserva son señaladas por los socios. Es muy aconsejable leer y analizar la totalidad de las escrituras otorgadas por la empresa. Estas reservas dejan de ser obligatorias cuando son suprimidas por una reforma del contrato social y cuando se alcanza el monto fijado en los estatutos para conformarlas.
Las reservas de capitalización y nivelación se introducen en forma de incentivos fiscales por la Ley 27/2014. ¿Qué diferencias existen entre una y otra? Las primeras, las de capitalización, posibilitan reducir la base imponible del impuesto sobre sociedad en el diez por ciento del incremento en fondos propios. Pero para ello, deben darse una serie de requisitos:
– Que la entidad tribute al tipo general del impuesto.
– Mantener el importe de los fondos propios durante los cinco años siguientes.
– Dotar una reserva separada del resto y con denominación apropiada.
Las de nivelación, en cambio, es exclusivamente para entidades de reducida dimensión y posibilita reducir la base imponible del impuesto en un diez por ciento de su importe, aunque con el límite máximo de un millón de euros.
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