¿Has tenido alguna vez un conflicto laboral con las vacaciones de tus empleados? Para poder evitarlos o, en caso de que ya se haya producido, solucionarlo, es importante conocer qué dice la normativa laboral.

A día de hoy, las vacaciones están regidas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente, por su artículo 38. Dicho artículo está dedicado a las vacaciones anuales y contempla una serie de puntos relevantes a tener presente para evitar el conflicto laboral con las vacaciones.

  • Se trata de vacaciones retribuidas. La retribución vendrá acordada por lo pactado en el convenio colectivo o por los contratos individuales.
  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. No es posible retribuir económicamente a los empleados en caso de no gastar los días de periodo vacacional durante el año.
  • Independientemente de lo pactado entre la empresa y los trabajadores; en ningún caso la duración de las vacaciones anuales será inferior a treinta días naturales.
  • El período de disfrute de las vacaciones será fijado en un acuerdo común entre la empresa y sus trabajadores.
  • Este es uno de los puntos más discordantes. Para evitar el conflicto laboral con las vacaciones en la elección del período, las empresas suelen acudir a los convenios colectivos.
  • Cada empresa puede fijar su propio calendario de vacaciones.
  • Dependiendo de cómo se gestione, los empleados pueden escoger sus días de vacaciones. Sin embargo, si es la empresa quien facilita el calendario de vacaciones, deberá hacerlo dos meses antes. Es decir, los empleados deberán conocer sus días de vacaciones dos meses antes del comienzo de su disfrute.
  • Si las vacaciones acordadas coinciden en el tiempo con una incapacidad temporal, se pueden dar dos casos:

El primero es que la incapacidad sea a causa de un embarazo, parto, lactancia natural u otro previsto en los artículos 48.4 y 48.bis. En este caso, la empleada o trabajador disfrutará de sus días de vacaciones en una fecha distinta aunque haya finalizado el año natural que corresponda.

El segundo caso es para los trabajadores que coinciden con una incapacidad temporal por motivos distintos a los descritos anteriormente. En este supuesto, podrán disfrutar de los días de vacaciones después de la incapacidad temporal. Pero siempre y cuando no hayan pasado más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si tienes un caso distinto a los comentados o de éstos te han surgido algunas dudas, puedes dejarnos tu consulta. Estaremos encantados de asesorarte para evitar cualquier conflicto laboral con las vacaciones de tus empleados.

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