La campaña de la Renta 2016 comenzó el pasado 5 de abril y continúa hasta el próximo 30 de junio, fecha límite para saldar las cuentas con Hacienda. Si la declaración de la renta sale a pagar, existen fórmulas para hacer frente a esta situación. Una de ellas es el pago fraccionado, una modalidad en la que no se aplican recargos e intereses y, por tanto, recomendable para aquellos cuya cantidad a abonar a Hacienda sea elevada.
Para acogerse a esta fórmula habrá que marcar la casilla de pago fraccionado en la última página del ‘Programa Padre’ de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que así lo deseen podrán fraccionar el pago en dos plazos. La primera parte del pago (60%) se abona en el momento de presentar la declaración y la segunda (40% restante) antes de que finalice el 6 de noviembre. Si no se ejecuta de esta manera, el contribuyente podría enfrentarse a una penalización con recargos.
Los pagos podrán domiciliarse en la entidad de crédito colaboradora situada en territorio español en la que el contribuyente tenga a su nombre una cuenta que acepte domiciliaciones bancarias. Esta opción solo será posible cuando las declaraciones hayan sido presentadas vía electrónica.
Si se opta tanto por el fraccionamiento del pago como por la domiciliación, los dos pagos deberán efectuarse en la misma entidad y cuenta. También existe la posibilidad de domiciliar el primero de los pagos. En tal caso, el segundo habrá que ingresarlo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina de una entidad colaboradora situada en territorio español antes de que finalice el plazo fijado por la Agencia Tributaria.
Hay que recordar que, según el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF, aquellos que no presenten la declaración en tiempo y forma o los que hagan una declaración complementaria no podrán acogerse a esta posibilidad.
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