Desde que la jornada laboral a la carta entrase en vigor, han sido muchos los trabajadores que se han acogido a este nuevo derecho. El Estatuto de los Trabajadores ya recogía el derecho a disfrutar de una reducción de jornada. Pero, ahora, los trabajadores pueden solicitar la adaptación de su jornada.

La jornada laboral a la carta, permite al empleado la posibilidad de solicitar la modificación de su distribución de la jornada y la ordenación del tiempo. Es decir, en caso de que necesite realizar cambios para conciliar la vida familiar y laboral, el trabajador podrá:

  • Solicitar un único turno en concreto, teniendo así la posibilidad de no aplicar rotaciones.
  • Flexibilizar el horario para adecuar el inicio y el fin de la jornada laboral.
  • Solicitar solo la jornada diurna o nocturna.
  • Realizar teletrabajo o trabajo a distancia algunas horas semanales o días concretos a la semana.

Estas medidas pueden ser muy beneficiosas para el empleado. Sin embargo, a la hora de solicitarlas, para conseguir que la empresa se las otorgue tras el proceso de negociación, también debería tener en cuenta las circunstancias laborales.

Solicitud de la adaptación de la jornada de trabajo

Para proceder oficialmente con la solicitud de la jornada laboral a la carta, el trabajador deberá hacerlo de manera expresa. Es decir, el empleado deberá explicar los motivos por los cuales solicita la adaptación de la jornada para su conciliación familiar y laboral.

La empresa dispone de 30 días, como máximo, tras la solicitud para llevar a cabo el proceso de negociación. Una vez determinado, deberá aceptar o denegar la solicitud o, si así lo considerase, proponer una solución diferente.

Desde Asesores Tributarios Morante siempre recomendamos que, en caso de encontrar dificultades para aceptar la solicitud del empleado, tengan una reunión. Es decir, hay ocasiones en las que la dificultad para aceptarla sea grandes, pero casi siempre será posible llegar a un consenso que permita al trabajador mejorar su conciliación.

De no ser así, el empleado dispone de 20 días para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. De esta manera, la decisión quedará en manos de la jurisdicción social.

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