La baja laboral de autónomo es un instrumento muy útil al que se puede recurrir y que da derecho a una prestación por enfermedad o accidente. En este artículo hablaremos de cómo acceder a la baja laboral del autónomo, o lo que es lo mismo, la incapacidad temporal. Es importante conocer qué requisitos debemos cumplir y cuáles son los trámites para solicitarlo.

La incapacidad temporal (IT) es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Cómo conseguir la baja laboral de autónomo

Esta puede generarse por enfermedad o accidente. Aunque, hay algunos casos en los que no se consideran accidentes. Tales como los accidentes que sufra el autónomo al ir o volver del lugar de trabajo, los que sean debidos a fuerza mayor externa al trabajo y los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

En el caso de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el trabajador tendrá derecho al subsidio por IT desde el día siguiente al de la baja. Por enfermedad común o accidente no laboral, se tendrá derecho al subsidio desde el 4º día de la baja.

Para recibir la prestación por enfermedad o accidente, el trabajador autónomo deberá acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Si pertenece a la Seguridad Social o a la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes y presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de incapacidad temporal firmada por el autónomo.
  • Declaración de situación de actividad.
  • DNI o NIE y pasaporte.
  • Justificante de pago de las cuotas de autónomos de los tres últimos meses.
  • Partes de baja y confirmación de la baja.

Es importante el imprimir dos copias de los dos formularios necesarios para la tramitación de la baja laboral de un autónomo. Y llevaremos el original y una fotocopia de nuestros documentos. Es posible presentar los documentos a través de la Sede Electrónica si disponemos de certificado digital.

También hay que acordarse de que el plazo es de 15 días desde el inicio de la baja para presentar la documentación ante la entidad competente. Y, mientras dure, se tendrá que presentar la declaración cada seis meses. Si no, se cancelará la prestación.

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