El pasado 6 de diciembre, se publicó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA).

Este Real Decreto contiene el desarrollo reglamentario del nuevo suministro inmediato de información, comúnmente conocido como SII, que será obligatorio, desde el 1 de julio de 2017, para aquellos sujetos pasivos que actualmente están obligados a presentar las declaración-liquidación con carácter mensual. No obstante, podrán adherirse a este sistema de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal.

En el post de hoy nos centraremos en las modificaciones que atañen al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente a las que se refieren a los libros de registros.

Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros de registros: el libro de registro de facturas expedidas, el libro de registro de facturas recibidas, el libro de registro de bienes de inversión y el libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Asimismo, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA-IGIC que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por medios telemáticos, deberán presentar una “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros” (modelo 340) con una periodicidad mensual.

Es válida la realización de asientos o anotaciones en los libros registros de facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión, sobre hojas separadas, que después de numeradas y encuadernadas correctamente, formarán el libro.

Los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos. En este caso, deberán conservar en soporte magnético u óptico los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos durante el periodo de prescripción.

Y un último apunte: los libros o registros (incluidos los de carácter informático) que, en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables deban llevar los sujetos pasivos, pueden ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos.

Call Now Button