Siguiendo con las nuevas normas implantadas contra el COVID19 que os contábamos hace dos días en este blog, hoy seguimos contándote cuáles son esas medidas.

El tráfico en las carreteras es una de las medidas más visibles que han podido observarse estos días a causa del COVID19. El Ministerio de Interior ha cerrado el tráfico de las carreteras que han estimado necesarias por razones de seguridad. Aunque, de todos modos, se permite el tráfico de vehículos de transporte de mercancías perecederas, distribución de alimentos o sanitarios.

También queda permitido el tráfico de vehículos que sean turismos para ir al campo o a tareas agrícolas. Y siempre de forma excepcional podrán viajar dos personas, depende de la situación. Es decir, el conductor y un pasajero en la parte de atrás derecha. Deberán llevar mascarilla y guantes.

Si los vehículos tienen siete plazas, es posible que vayan dentro dos personas. Si tiene nueve, pueden viajar hasta tres personas. Y cuando se trata de autobuses, solo puede ocuparse el 30% del transporte.

¿Qué ocurre con los permisos de circulación que caduquen?

Tanto permisos, licencias o autorizaciones administrativas para conducir, que vencen durante el estado de alarma, quedan prorrogados. Se hará así mientras que esta situación permanezca activa. Y también 60 días después de que finalice.

¿Y qué ocurre con los establecimientos hoteleros?

Otra de las medidas adoptadas es el cierre obligatorio de todos los establecimientos hoteleros y alojamientos de este tipo. Lo cual apuntan a un plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de esta norma. Eso sí, los hoteles, pensiones u hostales con capacidad de habilitar la asistencia sanitaria, deberán prestar dichos servicios debido a la alta ocupación de los hospitales.

Y, finalmente, en lo que respecta a residencias de mayores y a otros centros socio, se debe aislar a los enfermos y ofrecer prestación de servicios sanitarios en estos sitios.

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