El Covid-19 sigue estando muy presente en nuestra sociedad. Para hacerle frente, han publicado una ley de nuevas medidas urgentes de prevención, contención y coordinación.

Se trata de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ésta, tal y como indica su nombre, tiene por objeto establecer nuevas medidas urgentes para seguir haciendo frente al Covid-19. Pero, además, busca prevenir los posibles rebrotes para superar la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Con su publicación en el BOE se oficializaba la entrada en vigor al día siguiente, es decir, a partir del 31 de marzo.

La ley está estructurada en siete capítulos con 31 artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo.

En el capítulo I presentan las disposiciones generales para dejar paso, en el capítulo II a las medidas de prevención e higiene.

¿Nuevas medidas urgentes de prevención e higiene?

En el segundo capítulo tratan de aspectos ya muy conocidos por todos. Entre ellos, el uso obligatorio de mascarillas tanto en la vía pública como en los medios de transporte; ya sean públicos o privados complementarios si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

El artículo 7 versa sobre los centros de trabajo. En esta ocasión, no se presentan nuevas medidas urgentes, pues se mantienen las actuales como las medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas; o las medidas para evitar la coincidencia masiva de empleados y clientes.

En cuanto a la incorporación, dicho artículo recoge que es necesaria la adopción de medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo. No obstante, deja constancia de que siempre que sea posible, se siga potenciando el uso del teletrabajo.

Asimismo, en este capítulo también hay hueco para los establecimientos comerciales, así como los hoteles, alojamientos turísticos y las actividades de hostelería y restauración. En cualquiera de los casos, no hay nuevas medidas urgentes que no se tuvieran ya presente.

En los capítulos siguientes detallan aspectos sobre transportes públicos, medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud; así como la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica y medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario.

Y, por último, las infracciones y sanciones relacionadas con el inclumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en dicha Ley.

Es posible que, en esta ocasión, no nos sorprendan las nuevas medidas urgentes que se han tramitado en la Ley 2/2021, de 29 de marzo; pero si necesitas hacernos alguna consulta, recuerda que nuestro equipo de expertos asesores en materia laboral está a tu completa disposición.

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