Ya está aquí el 2019 y el año fiscal es el periodo de referencia para la realización de operaciones comerciales y el devengo de obligaciones fiscales de autónomos y empresarios. ¿Estás puesto al día sobre las obligaciones de este nuevo año?
Fiscalmente hablando, el año es un periodo de 12 meses, al igual que cualquier año natural, que se toma como referencia para el cálculo de los informes relacionados con la actividad económica de la empresa y que conlleva el devengo de las correspondientes obligaciones fiscales. No tiene por qué coincidir con el año natural, aunque en países como España o de Latinoamérica, el año fiscal y el año natural son exactamente lo mismo. Es decir, empieza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre.
Cada año fiscal acarrea un determinado número de obligaciones, como habíamos expresado anteriormente. El IVA, las retenciones por IRPF o el Impuesto de Sociedades son las principales obligaciones fiscales a las que se deben hacer frente.
¿Qué modelos principales afectan a los empresarios y pymes?
• Modelo 303 de IVA trimestral.
• Modelo 130 y modelo 131 de pago fraccionado del IRPF.
• Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
• Modelo 347 de operaciones con terceros.
• Modelo 200 de Impuesto de Sociedades.
• Modelo 036 de alta de empresarios.
• Modelo 111 de retenciones a nóminas de los trabajadores.
• Modelo 115 de retenciones relacionadas con alquileres.
El calendario fiscal de los impuestos relativos a un año fiscal puede coincidir con el mismo año fiscal en el que se generan los impuestos de la actividad o durante el siguiente.
Por ejemplo, el impuesto de sociedades de un año fiscal se declara el año siguiente, pero el IVA y las retenciones de IRPF trimestrales se declaran el mismo año fiscal, salvo el del último trimestre, que se declara durante el primer mes de enero del año posterior.
Si tienes alguna duda con temas fiscales y legales relacionados con tu empresa, contacta con nosotros para empezar con buen pie el nuevo año.