El sistema tributario español tiene diferentes tipos de impuestos, tal y como vimos en el post de hace unas semanas [click aquí]. Así pues, hoy os vamos a hablar del Impuesto sobre Sociedades, un tributo con carácter periódico, proporcional, directo y personal.

El Impuesto de Sociedades es el equivalente al IRPF de las personas físicas, ya que grava a las personas jurídicas o sujetos pasivos como los fondos de pensiones o de inversiones. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que refunde la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Este impuesto, que se aplica en todo el territorio español menos en País Vasco y Navarra (debido a los conciertos pertinentes), es muy importante ya que es uno de los puntos clave de la contabilidad de una empresa. 

Se establecen diferentes tipos impositivos, según determinadas circunstancias:

– Tipo general: Es el básico. Actualmente es del 30%, pero en 2015 se reducirá al 28% y en 2016, al 25%, según la nueva reforma fiscal.

– Tipo reducido para pymes (25%): Aplicable a las empresas de reducida dimensión de tipo I, que incluye los primeros 300.000 € de base de las sociedades. A partir de esa cifra, se pasa al general.

– Tipo reducido para microempresas (25%): Aplicable a las empresas de reducida dimensión de tipo II, aplicable a la base excedente de 300.000 € siempre que se tenga una plantilla inferior a 25 empleados, tengan una facturación anual inferior a 5 millones de € y que la plantilla de trabajadores se haya mantenido o aumentado durante la aplicación de este tipo reducido.

– Tipo reducido para microempresas (20%): Aplicable a las mismas características y condiciones del punto anterior.

– Tipo reducido para cooperativas (20%): Se aplica de forma genérica a cooperativas fiscalmente protegidas.

– Tipos reducidos para emprendedores (20 y 15%): Aplicable durante dos años a sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013.

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