La letra de cambio es un documento que garantiza que un deudor pagará al acreedor o a una tercera persona autorizada una cantidad de dinero en una fecha y lugar específico. A simple vista, parece muy similar al pagaré, pero hay una diferencia muy clara. El pagaré es emitido por la persona que contrae la deuda o préstamo y la letra de cambio por la persona a quien se le debe realizar el pago.

Para que la letra de cambio sea válida deberá mostrar a los intervinientes. Pudiendo aparecer hasta tres participantes distintos:
El primero de ellos es el librador. Se trata de la persona que da la orden de pago y, por ende, quien elabora el documento. En la mayoría de los casos es el beneficiario de la recepción del dinero que consta en la letra.

Junto con el librador, debe aparecer el librado. Es decir, la persona que acepta la orden de pago y se compromete a pagar la cantidad indicada en la letra al beneficiario.

Por otro lado, está la figura del beneficiario. Éste podrá ser la misma persona que el librador o una tercera, lo importante es que se trata de quien recibe el dinero que se indica en la letra.

Se contemplan tres formas distintas de girar la letra de cambio. La más común es cuando el librador crea la letra y es él mismo el beneficiario. El segundo de los casos es cuando una persona crea la letra para que ésta sea pagada por una determinada persona a favor de una tercera. Y, el tercero es cuando el propio librador crea la letra de cambio para pagarla él mismo a otra persona.

Partes de la letra de cambio

Para que la letra de cambio sea aceptada por un tribunal, en caso de que el librador no pague la deuda con la que se ha comprometido; ésta debe recoger las siguientes partes:

  • Lugar de emisión de la letra de cambio
  • Fecha de libramiento
  • Fecha de vencimiento
  • Importe de la letra expresado en números
  • Importe de la letra expresado en letra
  • Moneda
  • El nombre del librador
  • El domicilio de pago y, generalmente, el número de cuenta corriente en el que se debe efectuar
  • Los datos del librado: nombre y dirección de la persona física o jurídica
  • La firma del librado aceptando el pago
  • Firma autógrafa del librador
  • Tasa de timbres
  • Identificación del documento

Si tienes más dudas sobre la letra de cambio o cualquier otro documento similar, puedes contactar con nosotros y nuestros expertos te ayudarán y asesorarán en todo lo que precises.

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