Con la publicación del nuevo Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se actualizan las medidas relacionadas con los ERTE.
La primera de las medidas tomadas es la prórroga automática de los expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, hay que tener en cuenta que, las empresas que prorroguen la aplicación del ERTE por causas de fuerza mayor, no se beneficiarán de las exoneraciones en las cuotas.
Sin embargo, existe una excepción por la cual la empresa podrá beneficiarse de la exoneración durante la prórroga. Cuando la empresa esté incluida en el listado de las 42 actividades indicadas en el Anexo del propio real decreto-ley. Asimismo, también cabe la posibilidad de presentar una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante en la cadena de valor.
ERTE por impedimento o limitaciones de actividad
La segunda de las medidas está relacionada con el nuevo ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Las empresas y entidades que no puedan continuar con el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de unos porcentajes de exoneración detallados.
Dicha regulación se basa en los empleados que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, según periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. Por ejemplo, si la empresa ha tenido menos de cincuenta trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre será del 100%.
El artículo 3 hace referencia a los ERTE por causas ETOP. Es decir, los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19. En este caso, se mantiene la posibilidad de negociar un ETOP una vez finalizado un ERTE por fuerza mayor. Además, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley; siempre que se alcance un acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Si quieres, puedes leer de primera mano todo lo que acontece a las novedades referidas a los ERTE vinculados a la COVID-19 y sus medidas extraordinarias. Para ello, solo debes ir al capítulo 1 del Real Decreto-ley 30/2020. Pero, si lo que necesitas es ayuda con las gestiones, desde Asesores Tributarios Morante podemos ayudarte. Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.