Para saber cuáles son las repercusiones fiscales, desde un principio, tenemos que conocer el concepto de “gran empresa”. Se considera una Gran Empresa a aquella que durante el año anterior haya superado la cifra de 6.010.121,04 euros en el volumen de operaciones. Pero, ¿qué implica realmente esta condición?
Una vez se conozca la adquisición de la condición de Gran Empresa, la sociedad dispondrá del plazo general de un mes y hasta el vencimiento del plazo para presentar la primera declaración periódica para comunicar a la Agencia Tributaria la adquisición de su nueva condición.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (IS), hay efectos sobre los pagos fraccionados de la sociedad, que establece que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado, tendrán la obligación de realizar el cálculo de dicho pago sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año.
Si nos referimos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la adquisición de la condición de Gran Empresa también tiene incidencia sobre la periodicidad de presentación de las autoliquidaciones. Deberán aplicar el nuevo sistema de gestión del IVA denominado Suministro Inmediato de Información (SII), lo que implican presentar las liquidaciones durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación.
Además, es necesario que estas entidades envíen el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días desde el registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Las declaraciones y autoliquidaciones periódicas también tendrían repercusión. Por último, la periodicidad de presentación de estas declaraciones y autoliquidaciones pasará de ser trimestral a mensual, debiendo ser presentadas durante los primeros veinte días del mes posterior.
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