El mes de enero se publicaba la reforma del Plan General de Contabilidad mediante el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Con su publicación entra en vigor la modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad; El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre y el Real Decreto 1491/2021, de 24 de octubre.
La modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad tiene un objetivo clave. Se trata de introducir los cambios necesarios en las normas de registro y valoración sobre instrumentos financieros y sobre ingresos por ventas y prestaciones de servicios para adaptarlas a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.
Otros cambios en la reforma del Plan General de Contabilidad
Con la modificación del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, sobre el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas introducen algunas mejoras. Éstas, están relacionadas con la regulación sobre:
- La definición del valor razonable
- El criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio
- Con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital
- La norma de elaboración de la memoria
Asimismo, se han introducido cambios en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. Lo que se busca es revisar los modelos de cuentas anuales para introducir los mismo requerimientos de información que se han establecido a nivel individual.
El artículo 4 modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. De este modo, se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y su modelo de plan de actuación. De esta forma, se adaptan los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.
Además, con este real decreto han adaptado la normativa contable española de fuente interna a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea; sin olvidar la realidad y la naturaleza de los operadores económicos que aplican el PGC.
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