Las pymes pueden recibir muchos tipos de subvenciones. Existen ayudas públicas que consisten en préstamos a unos intereses y condiciones más ventajosas. Otras subvenciones, sin embargo, están asociadas a las unidades vendidas de una unidad de producción. También existen subvenciones por contratar a un colectivo determinado, por ejemplo, personas con alguna minusvalía o ligadas a la conversión de contratos eventuales en fijos.

A raíz de esto, los dos grandes grupos de subvenciones son los de capital y los de explotación. Y, además, es importante distinguirlos. Os lo explicamos a continuación para que podáis tenerlo en cuenta en vuestras compañías.

Las subvenciones que son de capital se conceden básicamente para adquirir bienes o para gastos estructurales de la empresa. Y, por su parte, las subvenciones de explotación son ayudas que se otorgan para compensar un déficit de explotación o la obtención de una rentabilidad demasiado pequeña o insuficiente.

Por ejemplo, si una empresa necesita de bienes inmovilizados, como equipos de informática, estará necesitando una subvención de capital. Ocurre exactamente igual cuando se financian gastos estructurales relacionados con el establecimiento de la empresa. Además, a nivel contable, estas subvenciones se contabilizan de un modo distinto, ya que pueden ser reintegrables o no reintegrables. ¿Y dónde está la diferencia?

• Subvenciones de capital reintegrables. En este caso, sería necesario que en la empresa se dieran una serie de condiciones para que estas se concedan. Por ejemplo, relacionadas con el ejercicio de la actividad. Cuando se cumplen todas las condiciones establecidas, las ayudas pasan a ser no reintegrables.

• Subvenciones de capital no reintegrables. Son aquellas que no tienen que ser devueltas, como ingresos para el patrimonio neto o gastos derivados de la subvención.

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