Hay ocasiones en las que los responsables se ven en la obligación de tener que despedir a un empleado. Como son casos poco habituales, es posible que aún no conozcas cuáles son los tipos de despido que contempla la legislación laboral española.
Podemos hacer dos distinciones. La primera en función de las causas presentadas para el despido y, la segunda atendiendo a la calificación legal. Cualquiera de ellas está recogida en el artículo 49, sección 4º. Extinción del contrato, del Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo, del Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de despido en función de las causas
En el primero de los casos, se distinguen tres tipos: disciplinario, objetivo o colectivo.
El despido disciplinario se da cuando el contrato de trabajo es extinguido por decisión del empresario por un incumplimiento grave de las obligaciones y cuya culpabilidad recae en el empleado.
La extinción del contrato por causas objetivas puede deberse por varios factores. Entre los más usuales se encuentran:
Por ineptitud del trabajador en el puesto que cubre en la empresa.
Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando estos cambios se hayan producido por cuestiones razonables.
El despido colectivo se contempla en el artículo 51 del mencionado Estatuto de los Trabajadores. En él, se recoge que para considerarlo colectivo debe de afectar, al menos, a diez trabajadores de una empresa con menos de 100 empleados; el 10% de una empresa que ocupen entre 100 y 300 empleados; o el 30% de una empresa que ocupen más de 300 trabajadores.
Además, en este caso, la extinción de los contratos debe estar fundada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y deben realizarse todas en un periodo de noventa días.
Tipos de despido según la clasificación legal
Los tipos de despido atendiendo a la clasificación legal se dan cuando el empleado impugna el despido ante los tribunales y es un juez quien lo debe calificar. Dicha calificación recoge los siguientes tipos:
- Despido procedentes, cuando se ha realizado de manera correcta.
- En caso de que el despido no se haya realizado correctamente, se considerará despido improcedente.
- Despido nulo es cuando el despido no solo no se ha realizado correctamente, sino que existe la obligación por parte del empresario de reincorporar al empleado y de abonar los salarios de tramitación.
Si has leído hasta aquí es muy importante que estés interesado en el tema por encontrarte en una situación delicada con algún empleado. Si este es tu caso, te recomendamos que lo trates directamente con tu asesor de confianza; si no lo tienes, puedes contactar con nosotros y nuestros expertos en asesoramiento laboral estudiarán tu caso para ofrecerte las mejores soluciones.